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Inclusión en el registro de ITEs

Descripción
Inclusión en el registro de ITEs
 
Finalidad

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 40 años, cada 10 años, situados en el término municipal de Burgos, con el fin de:

  • Evaluar periódicamente el estado de conservación de los edificios y el cumplimiento de los deberes urbanísticos de uso, de dotación de servicios y de conservación
  • Determinar las obras y trabajos de mantenimiento precisos para cumplir los deberes urbanísticos anteriores
Quien lo puede Presentar

El interesado o su representante

Plazos de Presentación

1ª Inspección: en el año siguiente a aquel en el que se cumplan 40 años de su construcción
2ª y siguientes: en el año siguiente en el que se cumplan 10 años respecto de la inspección anterior.

Presentación

On-line en Sede electrónica
Presencial en registros generales, exclusivamente para personas físicas

Organo Gestor

Servicio de Licencias. Sección de Obras.

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Normativa básica

Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de CyL
Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Ordenanza Municipal reguladora de la Inspección Técnica de Edificios en Burgos

Información Adicional

El propietario de la vivienda (o comunidad de propietarios) debe contactar con un técnico (aparejador / arquitecto) para que lleve a cabo la inspección técnica del edificio.
El técnico certificará el resultado de la inspección y realizará un informe.
* En caso de ser favorable, el propietario presentará el Modelo de solicitud de inscripción en Registro ITE junto con el informe y el certificado ITE, así como el certificado de eficiencia energética
* En caso de ser desfavorable, se presentará el Modelo de solitud de inscripción en Registro ITE junto con el informe y el certificado ITE y el propietario se compromete a realizar las obras necesarias, presentando la correspondiente declaración responsable para actuaciones urbanísticas o solicitando, en su caso, la correspondiente licencia urbanística. Una vez realizadas se deberá entregar en el Ayuntamiento el Certificado de deficiencias subsanadas
NOTA: Se entiende por técnico competente para realizar una inspección, aquel técnico que tenga competencias atribuidas por la LOE para la proyección, dirección de obra o dirección de ejecución atendiendo al uso del inmueble.

TRÁMITES RELACIONADOS:
Declaración responsable de obra menor
Declaración responsable de modificación, reforma o rehabilitación de carácter parcial
Licencia urbanística de obras de modificación, reforma o rehabilitación de carácter total
Solicitud de ruina

Documentación relacionada
1. Solicitud de inscripción en el registro ITE

2. Autorización de la representación

3. Certificado de deficiencias subsanadas

4.Declaración responsable técnico competente para la presentación de documentación técnica sin visar

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud de inclusión en el registro ITE
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
Certificado de ITE
Informe técnico ITE
Certificado de eficiencia energética
Declaración responsable de técnico competente para la presentación de documentación sin visar
Certificado de deficiencias subsanadas
Documentación de representación
Acreditación de la representación
Documento de identidad de la representación
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