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Proyectos de segregación, parcelación de terrenos

Descripción

Finalidad

A través de este procedimiento se gestiona el otorgamiento de la licencia urbanística de las segregaciones, parcelaciones de terrenos, a fin de verificar su conformidad con la normativa urbanística

Plazos de Presentación
Continuo
Presentación

En la Sede Electrónica y Presencialmente en el Registro del Ayuntamiento de Burgos o en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Organo Gestor
Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda
Plazo de resolución
2 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso de Reposición

Recurso Contencioso - Administrativo

Normativa básica

Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León

 

Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

Pago de tasas
Sí
Documentación relacionada
Instancia genérica

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Según el Art. 25 PGOU La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviese contenido en un Proyecto de Actuación
Según el Art. 25 PGOU La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviese contenido en un Proyecto de Actuación. Su contenido será el siguiente: 1) Memoria de Información y justificativa de la finalidad de la parcelación. Contendrá la descripción literal de la finca matriz por sus cuatro vientos, con descripción de construcciones cercas, pozos, cargas, servidumbres, etc., si los hubiere; descripción literal de las fincas resultantes por sus cuatro vientos, con expresa justificación urbanística en base al ordenamiento legal vigente. 2) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos. (Certificación del Registro). 3) Certificación Catastral. 4) Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1/5.000 o más detallada, sobre cartografía actual. 5) Plano de la ordenación urbanística vigente, con referencia a la finca matriz. 6) Plano parcelario actualizado con referencia a la finca matriz. 7) Planos a escala 1/500 de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la parcelación en suelo urbano. 8) En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida al menos a escala 1/5.000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1/1.000 al menos. 9) En suelo urbano o urbanizable, la finca matriz se definirá a escala 1/1.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala no menor a 1/500. 10) Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporarán a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su superficie, uso y aprovechamiento.
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