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Autorización para la ocupación del dominio público local

Descripción
Autorización para la ocupación del dominio público local
Finalidad
Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos. Estarán sujetos a autorización municipal el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles
Organo Gestor
Unidad que proceda según apertura de expediente
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica
Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
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