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Depósito y custodia de objetos perdidos

Descripción
Depósito y custodia de objetos perdidos
Finalidad
Este procedimiento tiene como objeto el depósito y custodia del bien mueble extraviado durante un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha del hallazgo y, en su caso, la devolución del mismo a su propietario. En el caso de que no fuera posible la localización del mismo o no acudiera a recogerlo en el plazo establecido, se devolverá el objeto al hallador del mismo, si existiera. En caso de no existir hallador o este renunciara a su derecho, el bien pasará a ser propiedad municipal, salvo que el bien sea perecedero, en cuyo caso se destruirá Se regula en el Código Civil. Se refleja en un informe las características del bien, quien lo ha encontrado, y donde se va a depositar para su custodia. En el caso de dinero se hace un ingreso en la Entidad Bancaria, documentando las operaciones contables. Si el dueño aparece se entrega dejando constancia, en otro caso, transcurrido el plazo, si procede se entrega la hallador mediante Resolución.
Quien lo puede Presentar
Ciudadanos, de oficio
Plazos de Presentación
Continuo
Presentación
En la Sede Electrónica y en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos
Organo Gestor
Policía Local
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
Recurso de Reposición Recurso Contencioso - Administrativo
Normativa básica
Código Civil artículo 615
Pago de tasas
No
Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Documentación acreditativa de la titularidad de los objetos depositados para su reclamación y recuperación
Documentación acreditativa de la personalidad del propietario
Documentación acreditativa de la personalidad del responsable del hallazgo
Documentación de representación
Acreditación de la representación
Documento de identidad de la representación
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