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Recurso de Alzada

Descripción
Recurso de Alzada
Finalidad
El recurso de alzada es el instrumento en virtud del cual los ciudadanos (personas físicas y jurídicas) pueden recurrir las decisiones de los Órganos del Ayuntamiento de Burgos, permitiendo que el acto o la resolución sea revisado por el superior jerárquico del órgano administrativo que lo dictó, siempre que no ponga fin a la vía administrativa. Este recurso es preciso interponerlo si se quiere acudir posteriormente a la jurisdicción contencioso-administrativa
Quien lo puede Presentar
Están legitimados para interponer este recurso los interesados en la resolución o el acto administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente: 1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: - Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. - Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. - Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3.- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015)
Plazos de Presentación
Un mes si el acto que se pretende recurrir es expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Presentación
En la Sede Electrónica y en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos
Plazo de resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa. Contra la desestimación, expresa o presunta, de un recurso de alzada no se puede interponer recurso de reposición.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pago de tasas
No
Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Recurso
Acreditación de la Identidad
Documentación de representación
Acreditación de la representación
Documento de identidad de la representación
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