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Recurso de Reposición

Descripción
Recurso de Reposición
Finalidad

El recurso potestativo de reposición es el instrumento en virtud del cual los ciudadanos (personas físicas y jurídicas) pueden recurrir las decisiones del Ayuntamiento de Burgos, permitiendo revisar el acto o la resolución por el mismo órgano administrativo que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo ya que puede prescindirse de su interposición y acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quien lo puede Presentar

Están legitimados para interponer este recurso los interesados en la resolución o el acto administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015)

Plazos de Presentación

Un mes si el acto que se pretende recurrir es expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Presentación

En la Sede Electrónica y en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso y queda abierta la vía contenciosoadministrativa

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Pago de tasas
No
Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
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Acreditación de la Identidad
Documentación de representación
Acreditación de la representación
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