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Autorización de terrazas de hostelería en vía pública

Descripción

Autorización de terrazas de hostelería en vía pública

 
Finalidad

A través de este procedimiento se autorizan las terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería en espacios abiertos sobre terrenos de dominio público y de dominio privado y uso público, entendidas como conjunto de veladores y demás elementos autorizables contemplados en el artículo 6 de la Ordenanza vigente de Terrazas de Hostelería aprobada y publicada en el BOP respectivamente con fechas 21 de abril y 12 de mayo de 2023. Una vez concedidas, cuando no existan modificaciones, las autorizaciones se renovarán de manera automática y con carácter anual desde el momento de pago de la tasa.

Plazos de Presentación

Nuevas autorizaciones de instalación de terraza en vía pública: mínimo tres meses de antelación a la fecha prevista para la misma.

Solicitudes de modificación: durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Presentación

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Negativo, en función de lo dispuesto en el Artículo 24 “Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se indica que “el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”.

Por otra parte, la Ordenanza vigente de Terrazas de Hostelería establece en el artículo 26 “Normas generales”, en su apartado 1 que “la instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en esta ordenanza” y en su apartado 2 que “la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión”.

Normativa básica

Ordenanza de terrazas de hostelería

Información Adicional

El horario de cierre de las terrazas en periodo estacional será las 00:30 horas los días laborables, y las 1:30 horas las noches de los viernes a sábados, sábados a domingos y vísperas de festivos.

El resto del año será hasta las 23:30 horas y 00:30 horas respectivamente. 

Documentación relacionada
1. Autorización de la representación

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Declaración responsable de uso conforme a su manual de usuario de las sombrillas, toldos, elementos industriales instalados y elementos industriales móviles
Conformidad de propietarios de los suelos privados de uso público
Conformidad con los locales o fincas colindantes
Copia de seguro de responsabilidad civil
Plano de la terraza, elaborado y suscrito por técnico competente, en PDF y DWG (debe incluir dos ficheros)
Ficha técnica y certificación del fabricante para sombrillas, toldos, suelos técnicos elevados o anclajes
Fichas técnicas de elementos industriales (instalados o móviles)
Certificado de cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
Contrato de la comercializadora de energía para suministro de calefactores eléctricos
Otros
Documentación de representación
Acreditación de la representación
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