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Subvenciones ayudas urgencia social 2026

Descripción

Atender a personas con necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, dentro del ámbito de actuación del Ayuntamiento de Burgos. La prestación económica en situaciones de urgencia social es una ayuda temporal, finalista, inembargable, extraordinaria, no habitual y de pago único.

Dispone de un asistente virtual y una lista de preguntas frecuentes en el siguiente enlace.

Se consideran situaciones de necesidad, con carácter de urgencia social:

  • Las circunstancias sobrevenidas en la situación socioeconómica de la familia, como consecuencia de:
  • Alteración de las fuentes de ingresos de la unidad familiar por enfermedad, accidente, muerte, desempleo u otras.
  • Acontecimientos que ocasionen un grave deterioro en los bienes familiares básicos (vivienda, mobiliario, enseres, etc...)
  • Variación sustancial de la composición familiar.
  • La situación gravemente deficitaria relacionada con necesidades básicas para la supervivencia o para el normal desenvolvimiento en el entorno habitual.
  • Las carencias básicas en las áreas de alimentación y cuidados personales esenciales, alojamiento temporal y otras que pudieran considerarse básicas y esenciales.

Se estructura en dos tipos:

A.-  Prestación económica en situaciones de urgencia social destinada a la cobertura de necesidades básicas

Su finalidad es la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

B.- Prestación económica extraordinaria de urgencia social destinada a situaciones de deuda hipotecaria con riesgo de desahucio

Su finalidad es atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos específicos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar la pérdida de esta, previa valoración técnica que se realice al efecto, situaciones de sobreendeudamiento consecuencia de dificultades económicas coyunturales o sobrevenidas por la crisis económica y en familias con todos sus miembros en

Plazos de Presentación

Abierto a lo largo de todo el año.

Presentación

Sede electrónica

Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución y en su caso abono, no será superior a un mes desde la fecha de inicio del procedimiento.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso de reposición. Pudiendo ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Normativa básica
  • Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
  • Decreto 12/2013, de 21 de marzo, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por el que se regula la prestación destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.
  • Decreto Ley 02/2022 de medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
Pago de tasas

No

Información Adicional

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 Las solicitudes de Prestaciones Económicas de Urgente Necesidad se presentarán con la siguiente documentación:

a. Fotocopia del D.N.I. /NIE o pasaporte de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal que formule la petición, así como la acreditación de dicha representación, así como del resto de los miembros de la unidad familiar.

b. Libro de familia y/o título de familia numerosa.

c. En las situaciones de separación, divorcio o custodia compartida se presentará copia del convenio regulador, medidas provisionales, denuncia de impago de pensión de alimentos o cualquier otro documento que acredite las circunstancias familiares sobre el reparto de cargas.

d. La situación de desempleo de alguno de los miembros de la unidad familiar se acreditará mediante Certificado del ECYL de hallarse inscrito como demandante de empleo, y certificado del SEPE de si percibe o no prestaciones y cuantías de las mismas.

e. Documentos que acrediten los ingresos actuales que, por cualquier concepto perciba la unidad familiar (nóminas, pensiones, prestaciones…).

f. Ficha de Alta de Terceros cumplimentada y firmada por la persona solicitante o representante legal, en su caso, y sellada por la entidad bancaria donde se realizará el abono de la prestación, o certificado de titularidad de cuenta.

g. Los miembros de la unidad familiar afectados por dependencia, incapacidad laboral o discapacidad, presentarán fotocopia del certificado oficial correspondiente.

h. Certificado de la vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, salvo las excepciones recogidas en el apartado 8 l) de las presentes bases.

i. Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda y acreditación del gasto de alquiler con tres meses de antelación o, acreditación de gastos de amortización del préstamo hipotecario con tres meses de antelación.

j. Extracto en el que conste los movimientos bancarios de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

 

En su caso:

k. Justificante de la deuda de vivienda contraída en su caso, a través de certificación bancaria o declaración jurada y fotocopia del D.N.I. del propietario.

l. En caso de solicitudes de Prestaciones para pagos cuotas de préstamos hipotecarios, acreditación de gastos de amortización del préstamo con tres meses de antelación.

m. En caso de solicitar prestación para pago de alojamiento alternativo en centro residencial privado de tercera edad se presentará copia de la solicitud de plaza en un centro público, así como acreditación de la situación económica de los familiares obligados a prestar alimentos, conforme a lo establecido en el Art. 142 y siguientes del Código Civil.

n. Aquellas personas acogidas a programas de intervención social en asociaciones o centros de atención especializada, se les podrá requerir, además de lo previsto en este Reglamento, documento acreditativo de aquellos datos que se consideren de interés para la valoración de su necesidad.

o. En caso de solicitar prestación para la adquisición de bienes no fungibles requerirá la aportación mínima de dos presupuestos o documentación acreditativa, de la cantidad requerida para financiar la necesidad planteada.

p. Cualquier otro que se considerase necesario.

q. Si la ayuda planteada se deriva de un problema de salud: Informe médico (original o fotocopia) emitido por profesional del sistema público de salud de Atención Primaria que acredite la dificultad de desenvolvimiento o perjuicio de la salud.

r. Si la ayuda planteada es por amortización hipotecaria: Certificado o documento acreditativo de la entidad bancaria en el que conste:

      • Nombre y apellidos de los titulares del préstamo hipotecario, siendo alguno de éstos el solicitante.
      • Bien inmueble sobre el que recae el citado préstamo, que deberá coincidir con la vivienda habitual del solicitante siendo utilizada como tal de manera permanente.
      • Cuantía total del préstamo, cuantía pendiente de amortizar (capital e intereses) e importe de la mensualidad correspondiente.

s. Y otros.

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida
a. Fotocopia del D.N.I. /NIE o pasaporte de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal que formule la petición, así como la acreditación de dicha representación, así como del resto de los miembros de la unidad familiar.
a. Fotocopia del D.N.I. /NIE o pasaporte de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal que formule la petición, así como la acreditación de dicha representación, así como del resto de los miembros de la unidad familiar.
b. Libro de familia y/o título de familia numerosa.
c. En las situaciones de separación, divorcio o custodia compartida se presentará copia del convenio regulador, medidas provisionales, denuncia de impago de pensión de alimentos o cualquier otro documento que acredite las circunstancias familiares so
c. En las situaciones de separación, divorcio o custodia compartida se presentará copia del convenio regulador, medidas provisionales, denuncia de impago de pensión de alimentos o cualquier otro documento que acredite las circunstancias familiares sobre el reparto de cargas.
d. La situación de desempleo de alguno de los miembros de la unidad familiar se acreditará mediante Certificado del ECYL de hallarse inscrito como demandante de empleo, y certificado del SEPE de si percibe o no prestaciones y cuantías de las mismas.
e. Documentos que acrediten los ingresos actuales que, por cualquier concepto perciba la unidad familiar (nóminas, pensiones, prestaciones…).
f. Ficha de Alta de Terceros cumplimentada y firmada por la persona solicitante o representante legal, en su caso, y sellada por la entidad bancaria donde se realizará el abono de la prestación, o certificado de titularidad de cuenta.
g. Los miembros de la unidad familiar afectados por dependencia, incapacidad laboral o discapacidad, presentarán fotocopia del certificado oficial correspondiente.
h. Certificado de la vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, salvo las excepciones recogidas en el apartado 8 l) de las presentes bases.
i. Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda y acreditación del gasto de alquiler con tres meses de antelación o, acreditación de gastos de amortización del préstamo hipotecario con tres meses de antelación.
j. Extracto en el que conste los movimientos bancarios de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
En su caso:
k. Justificante de la deuda de vivienda contraída en su caso, a través de certificación bancaria o declaración jurada y fotocopia del D.N.I. del propietario.
l. En caso de solicitudes de Prestaciones para pagos cuotas de préstamos hipotecarios, acreditación de gastos de amortización del préstamo con tres meses de antelación.
m. En caso de solicitar prestación para pago de alojamiento alternativo en centro residencial privado de tercera edad se presentará copia de la solicitud de plaza en un centro público, así como acreditación de la situación económica de los familiares
m. En caso de solicitar prestación para pago de alojamiento alternativo en centro residencial privado de tercera edad se presentará copia de la solicitud de plaza en un centro público, así como acreditación de la situación económica de los familiares obligados a prestar alimentos, conforme a lo establecido en el Art. 142 y siguientes del Código Civil.
n. Aquellas personas acogidas a programas de intervención social en asociaciones o centros de atención especializada, se les podrá requerir, además de lo previsto en este Reglamento, documento acreditativo de aquellos datos que se consideren de inter
n. Aquellas personas acogidas a programas de intervención social en asociaciones o centros de atención especializada, se les podrá requerir, además de lo previsto en este Reglamento, documento acreditativo de aquellos datos que se consideren de interés para la valoración de su necesidad.
o. En caso de solicitar prestación para la adquisición de bienes no fungibles requerirá la aportación mínima de dos presupuestos o documentación acreditativa, de la cantidad requerida para financiar la necesidad planteada.
p. Cualquier otro que se considerase necesario.
q. Si la ayuda planteada se deriva de un problema de salud: Informe médico (original o fotocopia) emitido por profesional del sistema público de salud de Atención Primaria que acredite la dificultad de desenvolvimiento o perjuicio de la salud.
r. Si es ayuda por amortización hipotecaria: Certificado o documento acreditativo de la entidad bancaria con: Nombre y apellidos de los titulares del préstamo, bien inmueble sobre el que recae el citado préstamo y cuantía total del préstamo.
r. Si la ayuda planteada es por amortización hipotecaria: Certificado o documento acreditativo de la entidad bancaria en el que conste: - Nombre y apellidos de los titulares del préstamo hipotecario, siendo alguno de éstos el solicitante. - Bien inmueble sobre el que recae el citado préstamo, que deberá coincidir con la vivienda habitual del solicitante siendo utilizada como tal de manera permanente. - Cuantía total del préstamo, cuantía pendiente de amortizar (capital e intereses) e importe de la mensualidad correspondiente.
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